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El Tribunal Supremo devuelve a los trabajadores del SAE su derecho a tener seguro de vida tal como reconoce su convenio

El artículo 36 del Convenio FAFFE contemplaba este derecho que incumplía el SAE desde el año 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado sentencia a favor de las pretensiones del sindicato UITA al devolver el seguro de vida al personal propio de la agencia SAE.

La sentencia deja claro que  las limitaciones establecidas en la Ley 3/2012 de la Junta de Andalucía no contemplaban un derecho adquirido a través del artículo 36 del convenio colectivo FAFFE, que expresamente contempla las coberturas siguientes:

  • Muerte natural.
  • Invalidez absoluta y permanente derivada de enfermedad común.
  • Muerte por accidente de trabajo.
  • Invalidez absoluta y permanente por accidente de trabajo.
  • Enfermedad profesional.
  • Muerte por accidente de circulación.

Desde el año 2012, han sido varios los trabajadores y trabajadoras y sus supérstites que se han visto perjudicados por la decisión adoptada por la Agencia de no renovar la póliza y posteriormente no incluir esta cobertura en el seguro. Los argumentos de la Junta vienen a establecer que dicha contratación contradice lo estipulado en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, cuyo artículo 28 referido a “Acción social y otras prestaciones”, establecía que “no podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos de cualquier naturaleza que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación”, por lo que no existe la limitación utilizada por la Agencia para rescindir el seguro colectivo contratado con dicha cobertura o incluirlo en el nuevo seguro. De hecho, la sentencia utiliza como constatación de esto las pólizas concertadas con esta cobertura de riesgo de las Agencias IDEA, RTVA o Andalucía Emprende o de los Diputados y el personal del Parlamento de Andalucía, como alegó el sindicato UITA.

La sentencia es firme y no cabe recurso alguno, por tanto, el SAE está obligado, en un plazo no superior a dos meses, a contratar esta cobertura.

Desde UITA estamos satisfechos con este fallo porque culmina un largo proceso iniciado en 2015 cuando tras acabar la vía de la negociación con el SAE para recuperar este derecho, se denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el cual, en primera instancia, nos da la razón. La Junta de Andalucía interpone recurso de casación que se resolvió en una vista del Tribunal Supremo el pasado 21  de marzo quedando listo para sentencia.

Complemento de antigüedad

Desde que UITA entró con representación sindical en el SAE han sido varios los frentes judiciales abiertos con el objetivo de que los trabajadores recuperen sus derechos, tras la subrogación de FAFFE a la agencia SAE. Uno de los mas importantes procesos, pendiente de la vista en el Tribunal Supremo, es la recuperación del complemento de antigüedad. El proceso se inició en 2016, donde el TSJA dio la razón a la Junta. UITA decidió presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pronunciándose ya el Ministerio Fiscal a favor de las pretensiones de UITA, un informe que beneficia para la recuperación de ese derecho que perdimos en 2012.

El sindicato UITA, gracias a la contribución de sus afiliados, continuará la vía judicial para recuperar los derechos que siguen siendo arrebatados a los trabajadores del SAE.

 

 

 

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