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UITA solicita a la Secretaría de Regeneración que clasifique a los trabajadores atendiendo al código que aparece en su vida laboral

Tanto el EBEP como el Estatuto de los Trabajadores hace distinción entre personal laboral indefinido y temporal pero en ningún caso clasifica al indefinido no fijo en temporal

El sindicato UITA ha solicitado, a través de un escrito dirigido a la secretaria general de Regeneración, Racionalización y Transparencia, Nuria Gómez, la modificación de las instrucciones publicadas el pasado 22 de diciembre de 2020 para la elaboración del inventario de puestos de trabajo en las agencias del sector instrumental, donde se hacía, en su artículo 4.15 y 16 una clasificación del personal en temporales e indefinidos, considerando a los indefinidos como personal fijo y a los indefinidos no fijos por sentencia judicial como temporales, una consideración que nos parece del todo errónea que pasamos a argumentar.

El Estatuto del Empleado Público (EBEP) en concreto en su artículo 8 y 11, se habla de personal laboral y hace la siguiente distinción: “personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal”, distinguiendo entre los que son fijo de los que son indefinidos o temporales.

Pero es que además, el Estatuto de los Trabajadores especifica claramente que el personal, según el artículo 15, tendrá un contrato de indefinido o temporal.

Por último, la Seguridad Social tiene una clasificación que determina el tipo de contrato y la cotización que tiene que hacer la empresa por estos trabajadores donde se contempla también esta misma clasificación: Los códigos del 100 a 399 son contratos indefinidos y del 400 al 551 son contratos temporales.

En este sentido, no entendemos por qué se vulneran de esta manera los derechos de los trabajadores, haciendo una clasificación que nada tiene que ver con la realidad de las agencias y sobre todo que puede llegar a comprometer el futuro de las agencias y su personal.

Además con la clasificación y sobre todo definición que se hace en las directrices para la configuración de los inventarios, no queda espacio para la figura del personal indefinido no fijo, que puede contraponerse al fijo pero en ningún caso con el temporal puesto que como los tribunales reconocen, son indefinidos, aunque no sean fijos, y en las sentencias se obliga  a la Administración a la modificación del código en la Seguridad Social, cotizando adecuadamente por tales trabajadores.

En este sentido, UITA ha solicitado una reunión con la secretaria para tratar este tema. En caso de que no se modifiquen estas instrucciones, no descartamos acciones judiciales.

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